CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º. Denominación.

Con la denominación "MADRE TERESA" ONG Ayuda a la Infancia, la Juventud y la Mujer", se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º. Fines.

La asociación tiene como fines los siguientes:

  • Cooperación y ayuda al desarrollo internacional de acuerdo con lo regulado en el art. 2 de la Ley 1/2003 de 27 de febrero de Cooperación para el Desarrollo.
  • Prestar una ayuda de naturaleza benéfica con carácter general a las entidades sin ánimo de lucro de Asia, África y América vinculadas a la infancia, la juventud y la mujer.
  • Realizar estudios, promover el conocimiento y sensibilizar a la sociedad sobre la realidad social de la infancia, la juventud y la mujer vulnerable de Asia, África y América.
  • Trabajar a favor de la infancia, juventud y mujer de Asia, África y América en situación de vulnerabilidad, proporcionando la estabilidad y protección de un hogar, atención sanitaria y educación, así como cualquier medio necesario para el desarrollo personal y social.

Artículo 3º. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades.

  • Acciones de sensibilización, para promover la solidaridad y la ayuda a la infancia la juventud y mujer necesitadas de Asia, África y América (exposiciones, conferencias, etc.).
  • Recaudación de fondos para financiar las actividades de la asociación en beneficio de los fines y objetivos pretendidos por la misma.
  • Acciones de información y difusión de las actividades desarrolladas por la Asociación.
  • Colaboración con otras ONGs que compartan fines similares.

Artículo 4º. Domicilio y ámbito.

La asociación establece su domicilio social en CÁCERES, C/ Islas Filipinas nº 16, C.P. 10001, y su ámbito de actuación comprende el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.

CAPITULO II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 5º. Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CÁPITULO III. ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 6º. Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 7º. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año durante el primer trimestre, las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior a la tercera parte del total.

Artículo 8º. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9º. Quórum de validez de constitución y Quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien lo represente.

Artículo 10º. Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaría:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
  2. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  3. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
  4. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  6. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  7. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  8. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  9. Disposición y enajenación de bienes.
  10. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
  11. Aprobar el plan de voluntariado.
  12. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11º. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.

CAPITULO IV. JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 12º. Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años y se desempeñará de forma gratuita. El número de vocales será determinado por la Junta Directiva en función de las necesidades de la Asociación.

El Presidente, Vicepresidente, y Secretario de la Junta Directiva serán asimismo Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. El número de vocales será determinado por la Junta Directiva, en función de las necesidades y el número de socios.
Los miembros de la Junta Directiva en ningún caso tendrán derecho a remuneración.

Artículo 13º. Procedimiento para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante la presentación de candidaturas durante la celebración de la Asamblea General.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  1. Por transcurso del periodo de su mandato.
  2. Por renuncia expresa.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14º. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 15º. Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva.

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i).
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
  4. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 16º. El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra ; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17º. El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18º. El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19º.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20º.- Los vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPITULO V. LOS ASOCIADOS.

Artículo 21º. Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo, podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 22º. Clases de Socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
  2. Socios con apadrinamiento: serán los socios que apadrinen a un niño en situación de necesidad.
  3. Socios Colaboradores: serán aquellos que colaboren en la financiación de la Asociación mediante la aportación de cuotas de carácter periódico.
  4. Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva.

Artículo 23º. Causas de baja en la Condición de socios.

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dan lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24º. Derechos de los Socios.

Los Socios fundadores, socios con apadrinamiento y socios colaboradores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los socios de honor y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25º. Deberes de los socios.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

CAPITULO VI. REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.

Artículo 26º. Obligaciones documentales y contables.

La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27º. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias.
  2. Las Subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28º. Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

Artículo 29º. Acuerdo de disolución.

La Asociación se disolverá:

  • Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
  • Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  • Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30º. Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL.

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.